La mascarilla no será obligatoria en la bicicleta
A partir del jueves el uso de mascarillas será obligatorio en la vía pública, en lugares cerrados y también en espacios al aire libre cuando no sea posible guardar el distanciamiento social de dos metros. Estarán exentos los que hagan ejercicio, como los ciclistas.
La nueva orden ministerial extiende el uso de las mascarillas obligatorio más allá del transporte público a partir del jueves 21 de mayo: «El uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años».
El BOE señala como excepción el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla». La orden no especifica todas las «actividades incompatibles», como ir en bicicleta o correr, pero desde el Ministerio de Sanidad han puntualizado a Efe que los colectivos de ciclistas y runners, entre otros deportistas, están exentos de llevar la mascarilla mientras se ejercitan, estando de hecho «exentas todas aquellas actividades deportivas al aire libre que requieran tal esfuerzo que dificulten la respiración».
👉 Simón destaca la importancia de la mascarilla más allá de su uso obligatorio:
— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) 19 de mayo de 2020
🧔➖👩🦱 Si no puedes mantener la distancia interpersonal de 2 metros
🗣️ Si pones en riesgo a los demás
🧓 Si eres una persona especialmente vulnerable #EsteVirusLoParamosUnidospic.twitter.com/qbcbftuQxC
Efectivamente, el BOE establece algunas excepciones en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.