Todos los ciclistas que hayan representado a la Selección Española en competiciones internacionales en los dos últimos años, así como las que formen parte del programa de tecnificación deportiva de la RFEC, podrán entrenar bajo las mismas condiciones que los profesionales y Deportistas de Alto Nivel (DAN) desde la fase 1 de la desescalada.
Así se lo ha comunicado el Consejo Superior de Deporte ha comunicado a la Real Federación Española de Ciclismo. La RFEC ya ha iniciado los trámites para solicitar los certificados DAR (Deportista de Alto Rendimiento nacional) para los deportistas afectados por la medida y se les enviará por correo electrónico en los próximos días.
De forma ampliada detalla las condiciones estipuladas por el CSD para recibir la distinción de DAR:
- Que hayan sido seleccionados por la RFEC para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
- Que hayan sido seleccionados por la RFEC para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
- Que sigan programas tutelados por la RFEC en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
- Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEC incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
- Que sigan programas de tecnificación tutelados por la RFEC
La RFEC recuerda que aquellas personas que ya cuenten con la designación de DAR por parte de su comunidad autónoma también podrán entrenar bajo las mismas condiciones que los profesionales y Deportistas de Alto Nivel (DAN). Por tanto, no será necesario que reciban o soliciten también esta distinción por parte del CSD a pesar de que cumplan uno o varios de los citados requisitos.
Así que estos ciclistas que cumplan esos requisitos podrán entrenar en las mismas condiciones al aire libre que los deportistas profesionales, deportistas de alto nivel o de interés nacional (BOE 3 mayo):
- individual
- dentro de la provincia de residencia;
- sin límite de horario y duración;
- distancia de seguridad interpersonal de diez metros;
- con entrenador, si es necesario;
- documento: la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel.
Asimismo, tendrán acceso al uso de instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos, como los velódromos (pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc.). Para ello, «se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias ya que la actividad se realizará mediante cita previa«. Ahora los DAR, podrán acceder como los profesionales y los DAN (Deportistas de Alto Nivel) de la provincia respectiva. Algunas condiciones son: puntos de control de acceso especial, provistos de material de desinfección y aislamiento…, además de las normas de limpieza y desinfección dos veces al día.