La Audiencia Nacional ratifica la ilegalidad de sancionar por el pasaporte biológico

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Foto: AEPSAD

España es una isla en la lucha contra el dopaje. O, si lo queremos decir bien, los tribunales ordinarios siguen diciendo no una y otra vez al sistema de sanciones indirectas, es decir, castigar a un deportista por los resultados del pasaporte biológico y, por tanto, sin encontrar una sustancia prohibida concreta en su organismo. La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte respecto en el caso de Ibai Salas.

El diario ABC, en un artículo de Isabel Vega, desgrana la sentencia: «No es respetuoso con la presunción de inocencia afirmar que ‘existe una alta probabilidad’ en el consumo de sustancias o métodos prohibidos, puesto que el derecho sancionador no puede operar sobre el terreno de las probabilidades sino sobre el plano de las certezas».

La resolución viene a responder al recurso de la Agencia Mundial Antidopaje contra la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el caso del ciclista Ibai Salas. Fue sancionado con cuatro años por irregularidades en su pasaporte biológico. La Audiencia Nacional tiene un punto de vista que choca con la justicia deportiva: «Sólo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada. No respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad«.

De todos modos, el punto clave en la sentencia es cuando añaden: «Las alteraciones del pasaporte biológico constituyen un eficaz instrumento para la lucha contra el consumo de sustancias dopantes y su valor como medio o instrumento de prueba podrá resultar de inestimable ayuda. Sin embargo, para que su sola alteración sea reputada una infracción, per se, es preciso su expresa previsión legal o el desarrollo reglamentario». Y ahí viene el problema, puesto que España durante muchos años no ha hecho ese desarrollo reglamentario.