Las tiendas de bicicletas abren sus puertas: Estas son las condiciones

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Las tiendas de bicicletas pueden volver a abrir desde el lunes 4 de mayo, tanto el taller como la zona comercial, pero deben cumplir una serie de restricciones: la atención debe ser individualizada, siempre con cita previa, y tienen que cumplir una serie de medidas higiénicas. Su apertura coincide con el permiso para entrenar de los ciclistas profesionales y federados.

Los comercios de bicicletas tienen que cumplir las limitaciones impuestas en la Fase 0 del denominado plan de desescalada propuesto por el Gobierno de España recogidas en el BOE publicado el 3 de mayo (leer completo aquí, capítulo 1). Por lo tanto, no todas las tiendas pueden abrir, sí las de menos de 400 metros cuadrados y tampoco los establecimientos «que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior».

La cita previa es indispensable, tanto para acceder a la zona de taller como para comprar productos y retirar el que hayan podido adquirir por vía telemática o telefónica. Y la atención individual; solo se permite un cliente por trabajador.

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Las pautas las recoge el BOE del 3 de mayo. Estas son las principales:

  • «Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (de 10 a 12 y de 19 a 20 horas en los municipios de más de 5.000 habitantes).
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.»

Los establecimientos con apertura al público deben cumplir unas medidas de higiene adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores. El BOE concreta que realizarán «al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características». Una de las limpiezas se realizará, «obligatoriamente», al finalizar el día, la otra se recomienda al mediodía.